Hay mucha confusión acerca del concepto de derechos. Con frecuencia no somos claros acerca de a qué nos estamos refiriendo cuando hablamos de derechos humanos. Esta confusion y la falta de claridad es aún más pronunciada cuando hablamos de “derechos animales” porque algunos usan el término para describir cualquier regulación bienestarista, y otros, como yo, lo usan como sinónimo de abolición de la explotación animal.
No hay una prueba mayor de confusión entre los defensores de los animales que el hecho de que Peter Singer, el “padre del movimiento por los derechos animales”, ¡no cree en los derechos para humanos o no humanos!
El concepto de derechos ha generado ciertamente muchísima discusión filosófica y debate.
Pero podemos pasar por alto todo esto y clarificar la noción de un derecho con la finalidad de entender algunos aspectos básicos del concepto.
¿Qué es un derecho?
Un derecho es simplemente un medio de proteger un interés.
Un interés es algo que queremos, deseamos, o preferimos. Todos nosotros tenemos intereses. Compartimos algunos intereses en común. Por ejemplo, todos tenemos interés en la comida y la atención médica. Algunos intereses son más peculiares para el individuo en particular. No tengo absolutamente ningún interés en jugar golf; muchas personas se apasionan por el golf.
Con respecto a cualquier interés, hay básicamente sólo 2 medios de proteger ese interés:
1. Podemos proteger ese interés sólo hasta el punto en que hacerlo así produce consecuencias deseables como cuestión general.
2. Podemos proteger ese interés a pesar de si produce consecuencias deseables como cuestión general.
Este segundo modo de proteger un interés es lo que un derecho es.
Veamos un ejemplo:
Tengo un interés en mi libertad. Podemos proteger ese interés de forma consecuencialista, esto es, podemos elegir proteger ese interés sólo hasta el punto en que hacerlo así produce un buen resultado.
Pero, ¿qué sucedería si soy una persona políticamente impopular, cuyas opiniones y puntos de vista son perturbadoras para otros que estarían mucho más felices si estuviera en prisión y no se me permitiera expresar mis opiniones?
Si mi interés en mi libertad es protegido sólo hasta el punto de que, en el balance, mi libertad es un beneficio y no un perjuicio general, entonces, dependiendo del peso que se acuerde a los intereses competentes, puedo muy bien ser encarcelado.
Por otro lado, podemos proteger mi interés en la libertad aún si mis puntos de vista políticos ofenden a otros. Si protegemos el interés de este modo, podemos decir que tengo un derecho a la libertad. Lo que simplemente es otra manera de decir que mi interés en mi libertad será protegido aún si mi encarcelamiento tuviera consecuencias beneficiosas para otros.
Esto no significa, sin embargo, que mi derecho a la libertad sea absoluto. Si comento un crimen y soy encontrado culpable más allá de una duda razonable por un jurado, entonces puedo ser privado de mi libertad. Pero esto es porque hice algo para perder mi interés en mi libertad.
Veamos otro ejemplo: mi interés en mi vida.
Ciertamente tengo un interés en mi vida. Verdaderamente, podría decir que para la mayor parte de nosotros, nuestro interés en nuestra vida es probablemente más fuerte que nuestro interés en no sufrir. Después de todo, muchos humanos se someten a procedimientos médicos dolorosos para ser curados de enfermedades que amenazan la vida.
Veamos un ejemplo:
Tengo un interés en mi libertad. Podemos proteger ese interés de forma consecuencialista, esto es, podemos elegir proteger ese interés sólo hasta el punto en que hacerlo así produce un buen resultado.
Pero, ¿qué sucedería si soy una persona políticamente impopular, cuyas opiniones y puntos de vista son perturbadoras para otros que estarían mucho más felices si estuviera en prisión y no se me permitiera expresar mis opiniones?
Si mi interés en mi libertad es protegido sólo hasta el punto de que, en el balance, mi libertad es un beneficio y no un perjuicio general, entonces, dependiendo del peso que se acuerde a los intereses competentes, puedo muy bien ser encarcelado.
Por otro lado, podemos proteger mi interés en la libertad aún si mis puntos de vista políticos ofenden a otros. Si protegemos el interés de este modo, podemos decir que tengo un derecho a la libertad. Lo que simplemente es otra manera de decir que mi interés en mi libertad será protegido aún si mi encarcelamiento tuviera consecuencias beneficiosas para otros.
Esto no significa, sin embargo, que mi derecho a la libertad sea absoluto. Si comento un crimen y soy encontrado culpable más allá de una duda razonable por un jurado, entonces puedo ser privado de mi libertad. Pero esto es porque hice algo para perder mi interés en mi libertad.
Veamos otro ejemplo: mi interés en mi vida.
Ciertamente tengo un interés en mi vida. Verdaderamente, podría decir que para la mayor parte de nosotros, nuestro interés en nuestra vida es probablemente más fuerte que nuestro interés en no sufrir. Después de todo, muchos humanos se someten a procedimientos médicos dolorosos para ser curados de enfermedades que amenazan la vida.
Nuevamente, podemos proteger este interés de forma consecuencialista y, por ejemplo, pueden usarme y matarme como sujeto sin mi consentimiento, en un experimento biomédico, si éste producirá datos que salvarán a muchos otros humanos. O pueden matarme para tomar mis órganos para transplantárselos a otros, salvando así múltiples vidas al tomar la mía.
Alternativamente, pueden proteger mi interés en mi vida aún si mi muerte fuera en beneficio de otros a través de mi servicio como un sujeto de experimentación sin consentimiento, o donante. En este caso, podríamos decir que tenía un derecho a vivir, el cual es simplemente otra manera de decir que mi interés en mi vida estará protegido aun cuando consecuencias beneficiosas puedan suceder si mi interés no fuera protegido.
El derecho a la vida no es absoluto. Si, por ejemplo, Joe me ataca con fuerza mortal, sin provocación, me está permitido defenderme a mí mismo y tomar su vida si es necesario. En tal situación, no pensamos que el interés de Joe en su vida debería ser protegido debido a la acción que intentó. Pero no pasamos por encima su interés simplemente porque hacerlo así tendría buenas consecuencias.
Un derecho es como una pared que cerca un interés. Sobre esa pared hay una señal que reza: «No puedes traspasar este límite sólo porque será beneficioso para ti o para otros hacerlo.»
Un derecho especial: el derecho de no ser la propiedad de otros
Cuando la gente discute sobre derechos humanos, lo que realmente discute es qué intereses humanos deberían ser protegidos independientemente de las consecuencias. Y hay ciertamente mucho desacuerdo acerca de qué intereses deberían recibir esa clase de protección.
Sin embargo, hay un interés acerca del cual la mayoría de la gente no deja de concordar: nuestro interés en no ser un recurso, o propiedad, o esclavo, de otro. Esto no significa que la esclavitud humana ya no exista más; existe. Pero ninguno la defiende como sí defienden otras formas de discriminación y explotación. Consideramos a cada humano como un ser que tiene derecho a no ser un esclavo. Verdaderamente, la prohibición contra la esclavitud humana es uno de los pocos derechos morales reconocidos por la comunidad internacional.
¿Por qué? ¿Por qué consideramos a la esclavitud humana como una cosa particularmente mala?
La respuesta es porque los esclavos no tienen ningún derecho real. Cualquier protección que los esclavos reciben de sus intereses es sólo consecuencialista. Esto es, protegemos sus derechos sólo hasta el punto en que beneficia a alguien más —usualmente el dueño del esclavo— el hacerlo. La esclavitud trata a humanos como seres que tienen sólo valor extrínseco o condicional. La esclavitud deniega que los humanos tengan valor inherente, o valor más allá de su valor como propiedad de otros. Si los humanos tienen cualquier valor moral en modo alguno; si ellos tienen cualquier valor más allá de su valor extrínseco como mercancías valuadas por otros, entonces, cualquiera sean otros derechos que podamos dar a los humanos, debemos darles el derechos básico a no ser la propiedad o los recursos de otros.
El derecho a no ser propiedad no depende de las características individuales. Dejando de lado a la gente como Peter Singer, el resto de nosotros pensamos que un humano incapacitado con una grave deficiencia mental tiene tanto derecho a no ser tratado como sujeto no voluntario en un experimento como lo tiene un genio. Esto es, pensamos que el interés de una persona incapacitada y el del genio en no ser tratado como un recurso, debería ser respetado independientemente de las consecuencias. Después de todo, la persona incapacitada y el genio tienen ambos valor por sí mismos aún si nadie los valora.
El derecho a no ser tratado como propiedad significa simplemente que el interés en no ser tratado como una mercancía debe ser protegido aun si beneficiara a otros el tratar a ciertos humanos como mercancías. Si no protegemos este interés en este modo –—con un derecho— entonces algunos humanos, aquéllos que no valoramos, serán tratados como mercancías y estarán sujetos a ser privados de todos sus derechos fundamentales, incluyendo su interés en continuar su existencia, si hacerlo nos beneficia.
Animales y Propiedad
Los animales no humanos también tienen intereses. Los animales humanos y no humanos son las únicas entidades en el universo que tienen intereses porque son sintientes: tiene una conciencia subjetiva. Hasta donde sabemos, las piedras y las plantas no tiene intereses,
Los nohumanos sintientes, dependiendo de sus especies, tienen intereses de todas clases. Ellos pueden sufrir y ellos tienen interés en no sufrir. Y todos los no humanos sintientes tienen interés en la vida. Tal y como he argumentado en mis escritos, ser sintiente significa tener interés en continuar viviendo. Sentir no es un fin en sí mismo; es un medio para el fin de la continuación de la existencia para ciertos seres que evolucionaron hacia ser sintientes con el objeto de sobrevivir. Decir que un ser es sintiente pero no quiere, prefiere, o desea permanecer vivo es absurdo.
Los animales nohumanos tienen intereses en no ser usados como comida, o para experimentos, vestimenta, recreación, entretenimiento, etc. Estas actividades son sólo posibles porque los animales nohumanos son considerados como propiedad.
Incluso los animales viviendo en la naturaleza son, en la mayoría de los casos, considerados como propiedad del Estado; sujetos a ser reducidos a la condición de propiedad de individuos que los matan en formas y maneras determinadas por ley. Aunque algunos de nosotros tenemos compañeros no humanos a quienes consideramos como miembros de nuestras familias, estos nohumanos son, en lo que a la ley concierne, nada más que cosas que poseemos. Aunque hay algunos límites sobre cómo tratamos a nuestra propiedad animal, no hay muchos.
Incluso los animales viviendo en la naturaleza son, en la mayoría de los casos, considerados como propiedad del Estado; sujetos a ser reducidos a la condición de propiedad de individuos que los matan en formas y maneras determinadas por ley. Aunque algunos de nosotros tenemos compañeros no humanos a quienes consideramos como miembros de nuestras familias, estos nohumanos son, en lo que a la ley concierne, nada más que cosas que poseemos. Aunque hay algunos límites sobre cómo tratamos a nuestra propiedad animal, no hay muchos.
Las leyes de bienestar animal no pueden ser consideradas como leyes que otorguen derechos a los nohumanos. Estas leyes proveen sólo protección consecuencialista. Estos es, protegemos los intereses de otros animales sólo hasta el punto en que adjuntamos a aquellos intereses un valor para nosotros.
Requerimos que un nohumano sea aturdido eléctricamente antes de que lo maten en un matadero. No protegemos el interés del animal en ser aturdido antes de ser asesinado porque esto sea en su interés; sino que lo protegemos porque es en nuestro interés. Un animal que es aturdido causará menos lesiones a los trabajadores y tendrá menos daño en el cadáver, de manera tal que mantendrá a la industria de la carne funcionando “en forma segura, eficiente y lucrativa”, de acuerdo a la “visionaria” Temple Grandin.
Requerimos que un nohumano sea aturdido eléctricamente antes de que lo maten en un matadero. No protegemos el interés del animal en ser aturdido antes de ser asesinado porque esto sea en su interés; sino que lo protegemos porque es en nuestro interés. Un animal que es aturdido causará menos lesiones a los trabajadores y tendrá menos daño en el cadáver, de manera tal que mantendrá a la industria de la carne funcionando “en forma segura, eficiente y lucrativa”, de acuerdo a la “visionaria” Temple Grandin.
¿Hay alguna buena razón para no acordar a los no humanos el único derecho que acordamos a todos los humanos independientemente de sus características particulares? Como ya he argumentado, la respuesta es no. El único modo en que discriminamos entre humanos y nohumanos para los propósitos del derecho a no ser tratado como propiedad es participar del especismo.
Para que los animales no humanos puedan ser moralmente significativos —si ellos van a tener un valor más allá de del de meras cosas con valor extrínseco o condicional únicamente— debemos proteger su interés en no ser mercancías/recursos, independientemente del resultado. Esto requiere abolir y no meramente regular la explotación animal, requiere que cuidemos de los animales "domésticos" que tenemos aquí ahora, y requiere que dejemos de traer animales nohumanos a la existencia para nuestro uso.
Conclusión
Resumiendo:
Un derecho es un modo de proteger un interés.
Un derecho es protección no consecuencialista para un interés: esto significa que protegemos dicho interés aun si hubiera consecuencias buenas en un sentido general si no lo hiciéramos.
Si los humanos son incluidos en la comunidad moral, no pueden ser la propiedad de otros. Debemos, entonces, proteger el interés de los humanos en ser tratados como propiedad en un modo no-consecuencialista. Debemos otorgar a cada humano el derecho de no ser tratado como una propiedad de otro.
Similarmente, si los animales no humanos van a ser miembros de la comunidad moral, debemos promover la protección no-consecuencialista a su interés en no ser usado como recursos.
Esto requiere la abolición de la explotación animal. Esto es lo que quiero decir cuando hablo de “derechos animales.”
Debemos proteger el interés de los nohumanos en no ser tratados como cosas de un modo particular. Esta protección no puede depender de las consecuencias.
Si están interesados en ampliar el debate sobre este tema, deberían ver el vídeo Teoría de los Derechos Animales.
Cubrí gran parte del tema aquí y hay mucho más que podría haber sido dicho. Me referiré a este asunto nuevamente en futuros ensayos en respuesta a los requerimientos y comentarios que tenga de ustedes.