19 de julio de 2001

Derechos de los Animales y Bienestar Animal: Cinco Preguntas Frecuentes




19 julio de 2001

DERECHOS DE LOS ANIMALES Y BIENESTAR ANIMAL: CINCO PREGUNTAS FRECUENTES

En un correo reciente, Americanos por el Progreso Médico, una alianza pro-vivisección de lumbreras como Leon Hirsch de U.S. Surgical, Frederick King de Yerkes, Adrian Morrison de Penn y Edgar Brenner, quien defendió a Edward Taub distribuyeron una deplorable advertencia para “alertar” a los educadores sobre una “peligrosa” y “desencaminada” idea, el concepto de los derechos de los animales. De acuerdo con el AMP, “el concepto de los derechos de los animales va más allá de cuestiones legítimas de bienestar animal”.

En contraste con la posición de AMP, es común entre muchos de aquellos que están implicados en los esfuerzos de asegurar justicia para los animales de desmerecer la distinción entre bienestar animal y los derechos como alguna forma de distracción filosófica. En esta cuestión, creo que tenemos mucho que aprender de AMP, ellos reconocen, bastante correctamente, que la distinción entre derechos de los animales y bienestar animal es central en el debate sobre la naturaleza y dirección de los esfuerzos sociales para erradicar la explotación animal.

Nosotros también debemos estar preparados para enfrentarnos a esta distinción igualmente y reconocer que los derechos de los animales y el bienestar animal representan planteamientos muy diferentes. Hay una gran confusión sobre el debate de los derechos y el bienestar, y este ensayo es un intento de presentar una perspectiva que mejore esta situación.

Pregunta 1: ¿Puede explicarse de una forma sencilla la distinción entre los derechos de los animales y el bienestar animal?

Todas las teorías de bienestar animal aceptan que los animales tienen intereses, pero que esos intereses pueden ser sacrificados o ignorados mientras que haya algún resultado esperado que se considere que justifique ese sacrificio. La diferencia principal entre las teorías de bienestar es lo que cuenta como una justificación. Algunos bienestaristas ignorarán los intereses de los animales por el motivo del entretenimiento de los humanos o la ganancia económica; otros requieren beneficios más “serios”. Además, todas las teorías de bienestar insisten en que la explotación animal debe ser realizada “humanamente” y que los animales no deben ser sujetos a dolor “innecesario”.

El principio central y diferenciador compartido por los teóricos de derechos es que los animales (como los humanos) tienen intereses que no pueden ser sacrificados o ignorados simplemente porque resulte en unas buenas consecuencias. La postura de los derechos no mantiene que los derechos son absolutos. En cambio, los derechos deben ser limitados, y a menudo entran en conflicto. Por ejemplo, yo tengo interés en mi libertad, la cual está protegida por un derecho constitucional, pero ese derecho no es absoluto. Puedo perder mi libertad si, por ejemplo, cometo un crimen. No podemos, sin embargo, permitir que los derechos a la libertad sean revocados simplemente porque privar a una persona de su libertad pueda incrementar el bienestar social general.

Pregunta 2: ¿Qué diferencia marca la distinción entre los derechos de los animales y el bienestar animal en el mundo real?

Marca todas las diferencias del mundo. Nuestro sistema legal refleja actualmente un planteamiento bienestarista y claramente no funciona. La ley reconoce que los animales tienen intereses en ser tratados “humanamente” o en permanecer libres de sufrimiento “innecesario”. Estas leyes requieren que “valoremos” los intereses humanos contra los intereses de los animales, a pesar de tales leyes, tenemos el disparo al lechón, el marcado, castración sin anestesia, circos, rodeos, etc. Estos usos de animales son completamente “innecesario” e “inhumanos” y estos términos son usados en un lenguaje ordinario, pero están todos protegidos por la ley.

La razón para esta carencia de protección de los animales se encuentra en el estatus legal de los animales como propiedades de los seres humanos. Los animales pueden tener intereses, pero estos intereses pueden ser sacrificados o ignorados incluso cuando la razón principal para sacrificar ese interés es un “beneficio” completamente trivial en la forma de entretenimiento o placer humano. Ya que los animales son considerados como propiedades, casi siempre están el interés humano en explotar a esos animales.

Por ejemplo, la enmienda de 1985 al Acta Federal de Bienestar Animal, el cual creó comités de cuidado animales para asegurar el trato “humano” de los animales utilizados en experimentos biomédicos, reconoce muy explícitamente que los animales tienen intereses, pero permite su utilización para virtualmente cualquier propósito mientras que los experimentadores lo consideren “necesario”. El uso continuado de los animales en experimentos dolorosos indica que virtualmente cualquier interés animal bajo el Acta puede ser sobrepasado por cualquier interés humano, incluyendo la mera curiosidad del vivisector. Las leyes tales como el Acta de Bienestar Animal y el Acta Federal de Sacrificio Humanitario son generalmente inefectivas excepto para convencer a aquellas personas que creen que está bien explotar a los animales porque lo hacemos de forma consciente.

Pregunta 3: ¿No mejoraría la condición de los animales si simplemente le diésemos más valor a los intereses de los animales dentro del marco bienestarista existente?

Cualquier intento de sopesar los intereses humanos y animales a través del uso de leyes que prohíben el tratamiento “inhumano” o el sufrimiento “innecesario” será fútil incluso si le damos más valor a los intereses de los animales.

En nuestra sociedad, los derechos de propiedad están entre los derechos humanos más altamente valorados. La mayoría de conflictos humano/animal suceden precisamente porque un propietario humano busca explotar su propiedad animal. Incluso si incrementamos el peso de los intereses animales, los derechos de propiedad humanos no pueden ser revocados sin una justificación poderosa. Ningún interés animal parece que vaya a ser considerado como proveedor de esto mientras que los animales sean considerados como la propiedad de sus dueños. Ninguna forma de bienestar animal parece que vaya a tener éxito mientras que los intereses de los animales puedan ser sacrificados meramente por razones consecuencialistas y no hay prohibiciones absolutas de al menos algunas formas de explotación animal.

Dar más peso a los intereses animales en un trato “humano” puede sonar muy bien en principio, pero carece totalmente de sentido en el contexto del actual sistema.

Pregunta 4: ¿No requieren los derechos de los animales una actitud de “todo o nada” en la que la teoría de derechos no puede ofrecer una estrategia práctica cercana a la completa e inmediata abolición de la explotación animal?

No. Irónicamente, hay importantes oportunidades para movernos en una dirección de derechos incluso dentro de nuestro sistema legal actual.

Actualmente, las regulaciones de la explotación animal reconocen los intereses de los animales sólo mientras que faciliten el eficiente uso de los animales como es determinado por los dueños humanos de los no humanos. Por ejemplo, la protección ofrecida por las regulaciones de sacrificio “humano” para la mayoría no van más allá de proveer regulaciones que harán finalmente más barato la producción de carne reduciendo costosas heridas a los animales (cuya carne entonces no obtendría la aprobación de la USDA de acuerdo a sus regulaciones) y para los trabajadores, que son más propensos a resultar heridos por animales en pánico o sufriendo. Tales regulaciones, que requieren nada más que el trato “humano” de los animales, no reconocen ningún interés que no sea sujeto de ser sacrificado o ignorado a favor de los intereses del propietario humano.

Hay sin embargo, otros tipos de regulaciones que están más cerca de los derechos, y que pueden tener un efecto real sobre el sufrimiento animal y su muerte. Para ser efectivos, tales regulaciones deben tener tres rasgos:

La regulación debe prohibir y no meramente intentar regular la explotación a través de un estándar de un tratamiento “humano” o sufrimiento “innecesario”.

La regulación debe claramente reflejar el reconocimiento de un interés animal que no sea sujeto de ser sacrificado o ignorado meramente por razones consecuencialistas.

El interés reconocido y la prohibición deben ser consistentes con el estatus del animal como ser sintiente con un valor inherente y no como propiedad humana; esto es, la prohibición termina una forma particular de explotación y no sustituye meramente una forma de explotación diferente y supuestamente más “humana”.

Por ejemplo, si el congreso fuese a detener la subvención, y por tanto deteniendo efectivamente, el uso de todos los animales en experimentos de quemaduras, eso constituiría efectivamente una prohibición. Así de importante, sin embargo, es el reconocimiento de que la prohibición no es impuesta para facilitar un uso más eficiente de los animales; es impuesta en base al respeto por un interés animal que no puede ser sacrificado incluso si hubiese un interés humano en ello. Finalmente, el interés que es reconocido es consistente con el estatus de los animales como otra cosa que propiedad humana. La prohibición no “sustituye” por una forma de explotación supuestamente más “humana” en vez del experimento de quemadura. Aunque los animales continúan siendo usados para otros tipos de experimentos, esto no requiere ni prescribe la prohibición de los experimentos de quemaduras.

Este tercer rasgo distingue la prohibición de los experimentos de quemaduras de una “prohibición” de más de dos gallinas por jaula de batería. Esta última prohibición puede cumplir con los rasgos 1 y 2 en que aunque cierto exceso de población es “prohibido” paa reconocer y respetar un interés animal, la regulación no cumple el rasgo 2 porque es consistente con el estatus continuado de las gallinas como propiedad humana que puede ser explotada apropiadamente de una forma supuestamente más “humana”. Esta “prohibición” meramente sustituye una forma de explotación por otra, lo cual la hace diferente del ejemplo anterior sobre los experimentos de quemaduras.

Una prohibición basada en el respeto que satisfaga estos tres criterios sale del paradigma de los animales como propiedad y ofrece una medio medida sensible entre el continuo apoyo del bienestar animal o comenzando a cambiar el chip, pacíficamente y a través de medios legales, la moralidad, política y economía del edificio corrupto que apoya la explotación animal. Cuando se acompaña de llamadas claras e inequívocas por la abolición última, las prohibiciones basadas en el respeto pueden ser efectivas en reducir el sufrimiento animal y en desmantelar el mecanismo principal de opresión animal.

Pregunta 5: ¿No es la doctrina de los derechos de los animales “terrorista”?

De todas las distorsiones injustas de la verdad que ocupan sin fin los mensajes de los medios, esta caracterización es la más injusta. Los derechos de los animales se originó por la misma gente para quienes la Ahima o lo que ha sido llamado “carencia de daño dinámica” era un principio organizativo central para las relaciones sociales, políticas y religiosas.

Los derechos de los animales no es un movimiento de violencia o terrorismo. Es un movimiento de paz. Una de las ideas centrales que atrae a la mayoría de los defensores de los derechos de los animales (por ejemplo, la gente que rechaza el especismo y el estatus de propiedad de los animales por principios) es su rechazo de la violencia. Trabajar para alcanzar las prohibiciones basadas en el respeto en la ley es consistente con el rechazo de la violencia.

El intento de poner la etiqueta de “terrorista” al movimiento de derechos de los animales es parte del ataque organizado contra una visión más progresiva de la liberación animal, y para intimidar a la gente a aceptar el bienestarismo, una posición mucho más aceptable por las personas que se enriquecen de la explotación animal y que etiquetan a quienes rechazan el bienestarismo como “terroristas”.

Conclusión

El año pasado, la Industria Americana de la Carne ha adoptado la retórica del bienestar animal. Los vivisectores han apoyado explícitamente el bienestar animal y han rechazado explícitamente los derechos de los animales durante hace ya seis años. Cuando los mayores explotadores de animales reconocen que hay diferencias importantes entre los derechos de los animales y el bienestar animal, eso nos dice algo. Cuando explícitamente apoyan los principios del bienestar animal, eso también nos dice algo. Y no debería haber incomprensión del significado del mensaje: el bienestar animal no funciona.

Texto original en inglés:
Animal Rights and Animal Welfare: Five Frequently Asked Questions
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...