ANIMALES COMO PROPIEDAD
Gary L. Francione
Las actitudes sociales sobre los animales están desesperadamente confusas. Por un lado, mucha gente considera al menos a algunos animales no humanos –sus “mascotas”– como miembros de sus familias. Por otro lado, esta misma gente no piensa nada acerca comer otros animales siempre que no sean sus “mascotas”, vestir sus pieles, utilizarlos en experimentos o explotarlos por entretenimiento en películas, circos, zoos y rodeos. Por un lado, todos estamos de acuerdo en la noción de que es moralmente incorrecto infligir dolor y sufrimiento “innecesario” a los no-humanos; por otro lado, rutinariamente utilizamos a los animales en todo tipo de contextos que nunca podría considerarse que impliquen alguna noción coherente de necesidad. [1]
Las razones para nuestra esquizofrenia moral sobre los no-humanos son, por supuesto, tan complicadas como las manifestaciones concretas de nuestras actitudes conflictivas. Algunas de las razones son solamente históricas; hemos estado explotando a los animales durante tanto tiempo que simplemente continuamos haciéndolo sólo por la fuerza del hábito. Algunas razones están arraigadas en la cultura y la religión; suscribimos sin crítica varios sistemas de creencias que proclaman a los humanos —o a algún subgrupo, tales como los varones blancos— como “superiores” y eso devalúa a los no-humanos. Algunas razones son económicas; la explotación animal es una industria multimillonaria, y los seres humanos parecen ser capaces de justificar la mayoría de las actividades que resultan en un beneficio económico.
Una cosa, no obstante está clara: la ley y los sistemas legales de la mayoría de naciones occidentales han sido culpables principales en facilitar la explotación de los no-humanos. Las tradiciones de la ley común y la ley civil son dualistas en que hay dos tipos principales de entidades normativas en estos sistemas: personas y cosas. Los animales son tratados como cosas, y, más específicamente, como propiedades de personas. Como ha observado el profesor Reinold Noyes, “las relaciones legales en nuestra legalidad existen sólo entre personas. No puede haber una relación legal entre una persona y una cosa o entre dos cosas.” [2] Más recientemente, el profesor Jeremy Waldron ha afirmado que la propiedad “no puede tener derechos o deberes o estar ligada a reconocer reglas”. [3]
El estatus de los animales como propiedades ha limitado severamente el tipo de protección legal que extendemos a los no-humanos. [4] De forma general, cuando buscamos resolver un conflicto percibido entre humanos y animales, [5] sopesamos nuestras valoraciones de los beneficios humanos que se derivan del uso del animal contra los intereses del animal que será “sacrificado” en el proceso. El principio limitador de este proceso de valoración es que tratamos a los animales “humanitariamente” y que no los sometemos a sufrimiento “innecesario”.
El problema es que el proceso de valoración no es más que una ilusión en la que el resultado ya ha sido determinado a la luz del estatus tan diferente de las partes supuestamente competidoras. Simplemente no es posible valorar con pleno sentido los intereses humanos, los cuales son protegidos por las demandas del derecho en general y del derecho a poseer la propiedad en particular, contra los intereses de la propiedad, que existe sólo como un medio para los fines de las personas. Esta valoración es particularmente irrealista cuando, como aquí, la valoración es casi siempre hecha en el contexto de un dueño humano de la propiedad que busca actuar sobre su propiedad animal. [6]
El resultado del estatus de propiedad de los animales es que las nociones de tratamiento “humanitario” y sufrimiento o muerte “necesaria” no son interpretadas en referencia a algún estándar abstracto de trato. La ley por lo general ha prohibido consistentemente sólo aquellas conductas que no pueden ser justificadas a la luz de las prácticas desarrolladas dentro de las instituciones particulares de explotación. Como el juez Coleridge afirmó, cualquier procedimiento “sin el que un animal no pueda alcanzar su pleno desarrollo o ser preparado para su uso ordinario puede justamente entrar dentro del término ‘necesario’”. [7] No “cada trato de un animal que cause dolor, incluso el gran dolor de la mutilación, que es cruel en el sentido común de la palabra, es necesariamente” [8] crueldad proscrita por ley, la cual es sólo ese dolor infligido “sin propósito legítimo” [9] Pero sólo aquellos que actúan “para la glorificación de un temperamento maligno y vengativo” [10] y quien impone sufrimiento y muerte fuera de alguna forma de explotación animal institucionalizada aceptada, se dirá que actúa sin “propósito legítimo”.
Un estudio de la ley americana a lo largo de tres siglos muestra esto claramente. La Colonia de la Bahía de Massachussets promulgó el primer estatuto anti-crueldad en Norte América en 1641, y ahora cada estado tiene una ley que protege a los animales de la crueldad “innecesaria”. Pero casi todos de esos estados contienen exenciones específicas para virtualmente todas las formas de explotación animal institucionalizada, tales como la utilización de animales para comida, experimentos científicos, caza y trampas. Incluso si un estado en concreto no contiene una exención explícita, la obligación bajo estas leyes a menudo requiere una mens rea [intención culposa] de malicia que es imposible mostrar cuando el defensor aduce una práctica aceptada para explicar su comportamiento. Los estatutos tales como el Acta Federal de Bienestar Animal permite determinaciones sobre la “necesidad” del uso de animales y los niveles de dolor que han de ser determinados por quien utiliza a los animales.
De forma general, mientras que una utilización particular de un animal es considerada legítima, entonces cualquier cosa que facilite ese uso será considerado bajo la ley como “necesario”. Por ejemplo, mientras aceptemos que es moralmente permisible para los humanos comer a los no humanos, entonces, si cortar los cuernos o castrar a los animales se considera que vuelve a los animales más adaptados para el uso humano, esa conducta será considerada como “necesaria”. Mientras que el dueño del animal no actúe con un “propósito maligno y vengativo” imponiendo dolor, sufrimiento o muerte fuera de alguna forma socialmente aceptada de explotación, la ley no intervendrá. La ley asume que los dueños de la propiedad animal son, en su mayor parte, los más capacitados para determinar el valor de su propiedad animal y acuerdan una gran deferencia por tales determinaciones. Si el dueño de los animales les impone daño gratuitamente, entonces el dueño ha disminuido la riqueza social general.
Cualquier mejora significativa en el tratamiento de los animales será más difícil de alcanzar mientras que los animales sean considerados por la ley como nada más que propiedad. Los dueños de la propiedad animal insistirán siempre en que el nivel de trato que están administrando es apropiado dado el uso particular de ese animal. Por ejemplo, los científicos frecuentemente argumentan que los animales utilizados en laboratorios son tratados de forma apropiada porque si no lo fueran estos animales no producirían datos científicos válidos. Los científicos apuntan a lo que ellos consideran como la alta calidad de su investigación —desde una perspectiva científica— y concluyen que el nivel de cuidado es aceptable para ese uso. Los productores de comida afirman que el nivel de cuidado de los animales criados intensivamente es apropiado porque los animales que sufren “abusos” no producirían el volumen de carne de alta calidad anunciada por los modernos negocios ganaderos. Para la mayoría, las disputas sobre la protección animal se centran, como una cuestión empírica, en si las prácticas particulares son o no realmente “gratuitas”. Pero nadie cuestiona las instituciones de explotación por sí mismas por la razón de que simplemente no hay un mecanismo legal para hacerlo.
El estatus de propiedad de los no-humanos no puede ser defendido consistentemente con una noción coherente de justicia formal. Denegamos la personalidad a los animales porque afirmamos que tienen ciertos “defectos”, tales como la incapacidad para utilizar el lenguaje o una inteligencia supuestamente inferior, que nos permite tratarles instrumentalmente, como medios para nuestros fines. Pero no hay simplemente tal “defecto” que sea poseído por los animales que no sea también poseído por algún grupo de seres humanos. Hay, por ejemplo, seres humanos que están seriamente dañados y que nunca ocuparán su entorno tan activamente como un perro saludable. No obstante, nunca pensaríamos en comernos a ese humano o utilizarlo en experimentos. Ignorar estas características al formar nuestro concepto de “persona” humana a la vez que las utilizamos para descalificar a los no-humanos de cualquier preocupación moral significativa es una forma de discriminación conocida como especismo. [11] Como una cuestión de lógica y teoría moral, el especismo, que implica el uso de la especie para determinar la pertenencia a la comunidad moral, no es realmente diferente de utilizar otro criterio como la raza, el sexo, la orientación sexual o la edad.
Si la ley ha de ser una herramienta útil para liberar a los animales no humanos del trato arbitrario que actualmente les damos, los esfuerzos de reforma han de ser dirigidos al estatus de propiedad de los animales. Las leyes anti-crueldad y las leyes federales correspondientes a la vivisección y al sacrificio asumen todas que estas instituciones de explotación son aceptables, y que la única pregunta importante es si un trato concreto es “humanitario” dado el uso ya aceptado. Todas estas leyes tienen en común la noción normativa de que los animales no poseen intereses que no puedan ser canjeados siempre que haya un beneficio. Pero el estado de estas cuestiones no debería ser ninguna sorpresa: ser propiedad significa ser exclusivamente el medio para un fin ajeno. [12]
Si la legalidad respecto de los animales ha de cambiar, es necesario erradicar el estatus de propiedad de los no-humanos. Pero es una tontería mirar al sistema legal como un papel importante de tal cambio. Los principios legales protegen los intereses en la propiedad y difícilmente son candidatos a efectuar un cambio básico. [13] La relación de dependencia de los legisladores federales y estatales con aquellos implicados directa o indirectamente en la explotación animal es tal que es irrealista mirar al proceso legislativo para guiar la erradicación en una forma significativa del estatus de propiedad de los animales.
Esto no quiere decir que no haya alternativas a las leyes anti-crueldad y otros estatutos de dudoso valor, tales como el Acta Federal de Bienestar Animal. El principal problema con tales medidas es que fallan totalmente en reconocer que los animales tienen intereses no canjeables —aparte del interés en estar libres de sufrimiento o muerte completamente gratuita. [14] Las leyes anti-crueldad y la mayoría de otras leyes asumen la legitimidad de la explotación animal de forma general, y buscan sólo identificar aquellas ocasiones en las que el sufrimiento o muerte del animal son gratuitas o no requeridas para facilitar una forma socialmente aceptada de explotación animal. Muchos animalistas creen que tales leyes llevarán eventualmente a la abolición de varias formas de uso de los animales. Pero no hay evidencia empírica de que tales leyes lleven a nada más que la ironía de reafirmar a la sociedad que los animales que explotamos están realmente bien tratados después de todo, y no hay necesidad de mayor preocupación moral. Más aun, el estatus de propiedad de los animales convierte en estructuralmente defectuoso cualquier proceso que requiera una valoración comparativa de los intereses humanos y los animales.
Una aproximación más progresiva de utilizar el sistema legal para efectuar cambios en el estatus de propiedad de los no-humanos implica el reconocimiento de que los animales tienen al menos algunos intereses no sacrificables. Por ejemplo, una prohibición de unos procedimientos o experimentos científicos particulares no significaría el fin de la vivisección, pero significaría un reconocimiento de que los animales tienen un interés en no ser sujetos de cierto trato independientemente de las consecuencias en los beneficios de los seres humanos. Ese reconocimiento es al menos el principio de un rechazo al estatus de propiedad de los animales. Las leyes que buscan prohibir ciertas formas de explotación generalmente reforzarán el estatus de los no-humanos como poseedores de algunos intereses no sacrificables. Las leyes que meramente regulan la explotación, tales como las leyes que hacen las jaulas de laboratorio más grandes, generalmente refuerzan el estatus de propiedad de los animales cuyo único interés está en no ser un “recurso” gastado a través de la imposición completamente gratuita de dolor, sufrimiento o muerte. [15]
Las leyes que prohiben formas de explotación y que reconocen que al menos algunos no-humanos tienen intereses no sacrificables serán, por supuesto, más difíciles de conseguir precisamente porque impondrán mayores costes a los propietarios de animales que se opondrán clamorosamente. La obtención de leyes más progresivas requerirán campañas bien organizadas y planeadas para educar a la gente sobre la necesidad de una reconsideración radical de la relación humano/animal. Por ejemplo, un esfuerzo planeado que sea dirigido contra el uso de animales en las pruebas de armas militares o en estudios de adicción a drogas, y la búsqueda de la abolición de estos usos animales a través de conseguir prohibiciones u otros mecanismos representaría un reconocimiento de la existencia de intereses no sacrificables en un contexto que mucha gente apoyaría. Aunque no hay ciertamente un amplio apoyo social para terminar con toda explotación animal, hay una enorme cantidad de preocupación sobre la cuestión de forma general, y el apoyo de medidas más radicales que han sido ya propuestas por grandes grupos de animalistas en este país. [16]
Al final, sin embargo, el único camino —cercano a una plataforma para los defensores de los derechos de los animales— para erradicar el estatus de propiedad de los animales es convencer a una parte significativa de la sociedad de que al menos algunos animales no humanos, al igual que los humanos, poseen intereses que no pueden ser ignorados independientemente del beneficio que se obtendría haciéndolo. Hasta que un gran segmento de la sociedad acepte, por ejemplo, que nuestro disfrute del sabor de la carne no justifica —ni puede como una cuestión moral— matar a los animales para comerlos, el cambio legal por los animales estará necesariamente limitado. Los abogados deben educar al sistema sobre la necesidad de un cambio, pero cualquier demanda de justicia para los animales no humanos caerá en oídos sordos a no ser y hasta que aquellos preocupados sobre esta cuestión comprendan que hace falta realizar mucho más trabajo en la educación para conseguir el necesario apoyo social que permita darle pleno sentido a cualquier cambio legal.
Esta observación me lleva de vuelta al principio. Nuestras actitudes sobre los animales son complicadas y el resultado de causas complejas. Cualquiera que quiera cambiar el estatus de los no-humanos debe reconocer la necesidad de enfrentarse a intereses económicos importantes, así como a posturas religiosas y filosóficas que pretenden justificar nuestro trato instrumental de los animales. Tal confrontación es necesaria para un verdadero cambio social, y como afirmó Frederick Douglass, un antiguo esclavo, en el contexto de la reforma social, aquellos que deseen el cambio sin confrontación están siendo tan poco realistas como aquellos que quieren “lluvia sin truenos”. [17]
© 1996 Gary L. Francione. Profesor de Leyes y Nicholas deB. Katzenbach Profesor de Leyes y Filosofía, Escuela de Leyes de la Universidad de Rutgers, Newark. El profesor Francione es también director facultativo del Centro de Leyes sobre los Derechos de los Animales de Rutgers. El autor aprecia los comentarios y sugerencias de gran ayuda de Anna Charlton, Priscilla Cohn, Drucilla Cornell y Cheryl Byer. Agradecimientos especiales para Stratton, Emma, Ben y C. Tedwyn. Este ensayo está dedicado a Sam, que no se ha ido realmente y que ciertamente no será nunca olvidado.
NOTAS
[1] Por ejemplo, ni siquiera las autoridades sanitarias muy conservadoras mantienen que comer carne y productos lácteos es necesario para una dieta saludable y muchos profesionales de la salud ahora mantienen que comer carne y lácteos puede tener un impacto adverso sobre la salud humana. A pesar de esta falta de necesidad de comer animales, matamos a más de ocho mil millones de animales en este país (EE.UU.) cada año por ninguna otra razón mejor que porque disfrutamos del sabor de la carne o del helado.
[2] C. Reinold Noyes, The Institution of Private Property 290 n. 13 (1936) (citando Restatement of the Law of Property). [3] Jeremy Waldron, The Right to Private Property 27 (1988). [4] Para una discusión general del estatus de los animales como propiedad, incluyendo una discusión de un número de materias tratadas en este ensayo, ver Gary L. Francione, Animals, Property, and the Law (1995). [5] Empleo la expresión “conflicto humano-animal percibido” para remarcar mi postura de que un conflicto existe en una situación particular es a menudo una cuestión de construcción social de lo que puede legítimamente constituir un “conflicto”.
[6] Ver en general a Francione, supra note 6; ver también Gary L. Francione, Animal Rights and Legal Welfarism: "Unnecessary" Suffering and the "Humane" Treatment of Animals, 46 Rutgers L. Rev. 721 (1995).
[7] Ford v. Wiley, 23 Q.B. 203, 209 (1889).
[8] Murphy v. Manning, 2Ex. D. 307, 313-14 (1877).
[9] Lewis v. Fermor, 18 Q.B. 532, 534 (1887).
[10] State v. Lufkin, 89 Mass. (7 Allen) 579, 581 (1863).
[11] Este término fue acuñado por el psicólogo británico y autor Richard Ryder.
[12] Los humanos que fueron esclavos en América tenían un estatus como personas y propiedades, pero fueron tratados de hecho como propiedades, sin intereses que no dependieran finalmente de los intereses del dueño de la propiedad. El estatus de los seres humanos como esclavos es generalmente condenado por una comunidad mundial que tolera una gran explotación de forma general. La esclavitud es cualitativamente diferente de otras formas de explotación precisamente porque no reconoce que ningún interés del esclavo merezca ningún tipo de protección acorde con al menos algunos intereses básicos de los no esclavos.
[13] Ha habido alguna discusión entre algunos abogados sobre la conveniencia de una ley que busque por decisión judicial una declaración de que al menos algunos animales —por ejemplo, los chimpancés— tengan un estatus de persona. Aunque creo que es incorrecto denegar el estatus de persona a los chimpancés y otros animales, también considero irrealista creer que hay alguna posibilidad real de que un tribunal finalice el estatus de propiedad de los animales incluso de una forma limitada.
[14] Las leyes de bienestar animal no tienen nada que ver con los derechos de los animales. Como Bernard Rollins ha indicado, los derechos son “nociones morales que crecen del respeto por el individuo. Construyen vallas protectoras alrededor del individuo. Establecen áreas en las que el individuo está considerado a ser protegido contra el Estado y la mayoría incluso cuando se paga un precio por el bienestar general.” Bernard E. Rollin, The Legal and Moral Bases of Animal Rights, en Ethics and Animals 106, 106 [Harlan B. Williams & William H. Williams, eds., 1983]. Para una discusión sobre las diferencias entre los derechos de los animales y el bienestar animal ver Gary L. Francione Lluvia Sin Truenos [1996]
[15] Para una teoría de la erradicación progresiva del estatus de propiedad de los no-humanos, ver Gary L. Francione Lluvia Sin Truenos [1996]
[16] En los quince años aproximadamente en los que llevo implicado en esta área, me han comentado varios legisladores del nivel estatal o federal que las cuestiones sobre los animales generan la cantidad más importante de preocupación por los grupos de votantes. Para una discusión de la forma en la que el movimiento animalista moderno ha rechazado la noción de derechos de los animales a favor de una noción conservadora del bienestar animal, ver Gary L. Francione Lluvia Sin Truenos [1996]
[17] Ver Frederick Douglass, “Carta a un Asociado Abolicionista” [1853].